LEY ORGÁNICA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
(Ley s/n)
ASAMBLEA NACIONAL
EL PLENO
Considerando:
Que, de conformidad con lo establecido por la Disposición Transitoria Primera de la
Constitución de la República, el órgano legislativo en el plazo máximo de 360 días contados
desde su vigencia, aprobará la Ley que regule la participación ciudadana;
Que, de conformidad con lo dispuesto por el Numeral 6 del Artículo 120 de la Constitución de
la República, la facultad de expedir leyes corresponde a la Asamblea Nacional;
Que, de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 132 y 133 de la Constitución de la
República, la Asamblea Nacional aprobará como leyes las normas generales de interés común;
Que, los artículos 61, 95 y 102 de la Constitución de la República consagran el derecho a la
participación en los asuntos de interés público, para lo cual las ciudadanas y ciudadanos,
incluidos aquellos domiciliados en el exterior, en forma individual y colectiva, participarán de
manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos,
en el control popular de las instituciones del Estado, la sociedad, y de sus representantes, en
un proceso permanente de construcción del poder ciudadano;
Que, los artículos 204, 207 y 208, crean la Función de Transparencia y Control Social y el
Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, respectivamente, reconociendo al pueblo
como el mandante y primer fiscalizador del poder público, en el ejercicio del derecho de
participación para impulsar y establecer los mecanismos de control social en los asuntos de
interés público; y,
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales de las que se encuentra investida,
expide la siguiente:
LEY ORGÁNICA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Título I
PRINCIPIOS GENERALES
Art. 1.- Objeto.- La presente Ley tiene por objeto propiciar, fomentar y garantizar el ejercicio
de los derechos de participación de las ciudadanas y los ciudadanos, colectivos, comunas,
comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblos afroecuatoriano y montubio, y
demás formas de organización lícitas, de manera protagónica, en la toma de decisiones que
corresponda, la organización colectiva autónoma y la vigencia de las formas de gestión pública
con el concurso de la ciudadanía; instituir instancias, mecanismos, instrumentos y procedimientos de deliberación pública entre el Estado, en sus diferentes niveles de gobierno,
y la sociedad, para el seguimiento de las políticas públicas y la prestación de servicios públicos;
fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión; y, sentar las bases para el
funcionamiento de la democracia participativa, así como, de las iniciativas de rendición de
cuentas y control social.
Art. 2.- Ámbito.- La presente Ley tiene aplicación obligatoria para todas las personas en el
territorio ecuatoriano; las ecuatorianas y los ecuatorianos en el exterior; las instituciones
públicas y las privadas que manejen fondos públicos o desarrollen actividades de interés
público.
Son sujetos de derechos de participación ciudadana todas las personas en el territorio
ecuatoriano, las ecuatorianas y los ecuatorianos en el exterior, colectivos, comunas,
comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblos afroecuatoriano y montubio, y
demás formas de organización lícita, que puedan promover libremente las personas en el
Ecuador o las ecuatorianas o ecuatorianos en el exterior.
Art. 3.- Objetivos.- Esta Ley incentiva el conjunto de dinámicas de organización, participación
y control social que la sociedad emprenda por su libre iniciativa para resolver sus problemas e
incidir en la gestión de las cuestiones que atañen al interés común para, de esta forma,
procurar la vigencia de sus derechos y el ejercicio de la soberanía popular. Los objetivos de la
presente Ley son:
1. Garantizar la democratización de las relaciones entre la ciudadanía y el Estado en sus
diferentes niveles de gobierno; la igualdad de oportunidades de participación de las
ciudadanas y los ciudadanos, colectivos, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades
indígenas, pueblos afroecuatoriano y montubio, y demás formas de organización lícita, en los
diversos espacios e instancias creados para la interlocución entre la sociedad y el Estado; el
acceso de la ciudadanía a la información necesaria para encaminar procesos dirigidos a la
exigibilidad de los derechos y deberes, el control social y la rendición de cuentas en la gestión
de lo público y lo privado cuando se manejen fondos públicos;
2. Establecer las formas y procedimientos que permitan a la ciudadanía hacer uso efectivo de
los mecanismos de democracia directa determinados en la Constitución y la ley; así como, los
procesos de elaboración, ejecución y control de las políticas y servicios públicos;
3. Instituir mecanismos y procedimientos para la aplicación e implementación de medidas de
acción afirmativas que promuevan la participación igualitaria a favor de titulares de derechos
que se encuentren en situaciones de desigualdad;
4. Fijar los criterios generales con los cuales se seleccionarán a las ciudadanas y los ciudadanos
que formen parte de las instancias y espacios de participación establecidos por esta Ley;
5. Promover la formación en deberes, derechos y una ética de interés por lo público que haga
sostenible los procesos de participación y la consolidación de la democracia;
6. Proteger la expresión de las diversas formas de disenso y diferencias entre las personas y los
colectivos en el marco de la Constitución y la ley; y,
7. Respaldar las diversas iniciativas de participación, organización, gestión y control social
impulsadas de forma autónoma por la ciudadanía y las distintas formas organizativas de las ciudadanas y los ciudadanos, colectivos, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades
indígenas, pueblo afroecuatoriano y montubio, y demás formas de organización lícita.
Art. 4.- Principios de la participación.- La participación de la ciudadanía en todos los asuntos
de interés público es un derecho que se ejercerá a través de los mecanismos de la democracia
representativa, directa y comunitaria.
El ejercicio de los derechos de participación ciudadana y organización social se regirá, además
de los establecidos en la Constitución, por los siguientes principios:
Igualdad.- Es el goce de los mismos derechos y oportunidades, individuales o colectivos de las
ciudadanas y los ciudadanos, colectivos, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades
indígenas, pueblo afroecuatoriano y montubio, y demás formas de organización lícita, para
participar en la vida pública del país; incluyendo a las ecuatorianas y los ecuatorianos en el
exterior;
Interculturalidad.- Es el ejercicio de la participación ciudadana respetuoso e incluyente de las
diversas identidades culturales, que promueve el diálogo y la interacción de las visiones y
saberes de las diferentes culturas;
Plurinacionalidad.- Es el respeto y ejercicio de la participación de las ciudadanas y los
ciudadanos, colectivos, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblo
afroecuatoriano y montubio, y demás formas de organización lícita, conforme a sus
instituciones y derecho propios;
Autonomía.- Es la independencia política y autodeterminación de la ciudadanía y las
organizaciones sociales para participar en los asuntos de interés público del país;
Deliberación pública.- Es el intercambio público y razonado de argumentos, así como, el
procesamiento dialógico de las relaciones y los conflictos entre la sociedad y el Estado, como
base de la participación ciudadana;
Respeto a la diferencia.- Es el derecho a participar por igual en los asuntos públicos, sin
discriminación alguna fundamentada en la etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de
género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado
judicial, condición socioeconómica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud,
portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción personal o colectiva,
temporal o permanente, o de cualquier otra índole;
Paridad de género.- Es la participación proporcional de las mujeres y los hombres en las
instancias, mecanismos e instrumentos definidos en la presente Ley; así como, en el control
social de las instituciones del Estado para lo cual se adoptarán medidas de acción afirmativa
que promuevan la participación real y efectiva de las mujeres en este ámbito;
Responsabilidad.- Es el compromiso legal y ético asumido por las ciudadanas y los ciudadanos
de manera individual o colectiva, en la búsqueda del buen vivir;
Corresponsabilidad.- Es el compromiso legal y ético asumido por las ciudadanas y los
ciudadanos, el Estado y las instituciones de la sociedad civil, de manera compartida, en la
gestión de lo público;Información y transparencia.- Es el derecho al libre acceso de la ciudadanía a la información
pública, en el marco de los principios de responsabilidad y ética pública establecidos en la
Constitución y la ley, sin censura previa;
Pluralismo.- Es el reconocimiento a la libertad de pensamiento, expresión y difusión de las
diferentes opiniones, ideologías políticas, sistemas de ideas y principios, en el marco del
respeto a los derechos humanos, sin censura previa; y,
Solidaridad.- Es el ejercicio de la participación ciudadana que debe promover el desarrollo de
las relaciones de cooperación y ayuda mutua entre las personas y colectivos.
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